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Propuesta de inclusión de los trabajadores domésticos como sujetos del régimen obligatorio del seguro social. |
El artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece, entre otras cosas, que la seguridad social tiene por finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, así como el otorgamiento de una pensión.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley del Seguro social dispone, que el régimen obligatorio del seguro social, comprende los ramos de seguros siguientes: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Guarderías y Prestaciones Sociales.
Así mismo, el artículo 12 de la ley en comento señala, que son sujetos del régimen obligatorio del seguro social: los trabajadores, los miembros de las sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal, mediante el decreto respectivo.
De igual manera, el artículo 13 de la ley en alusión establece, que pueden incorporarse voluntariamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social: los trabajadores de las industrias familiares, los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores aseguradas a su servicio; los trabajadores de las administraciones públicas de la Federación, Entidades Federativas, y municipios, que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
De lo anterior se infiere que, en los términos de la Ley del Seguro Social, los trabajadores domésticos no tienen garantizada la seguridad social, ya que sólo permite su incorporación voluntaria en el Régimen obligatorio, es decir, que si un patrón decide no dar de alta al trabajador doméstico en el seguro social, no habrá repercusión alguna en contra de éste, ya que la Ley del Seguro Social le permite al patrón ejercer o no la opción de asegurar al trabajador doméstico.
En esas condiciones, si un patrón decide no inscribir a un trabajador doméstico en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, no podrá en los términos de la Ley del Seguro Social, ser acreedor a alguna sanción en los términos de dicha ley. Sin embargo, el patrón quedará sujeto a las responsabilidades sobre Riesgos de Trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo, tal como lo previene el artículo 53 de la ley del Seguro Social al establecer, que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos de la Ley del Seguro Social, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Así las cosas, el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo dispone, que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a las prestaciones en especie siguientes: a) Asistencia médica y quirúrgica; b) Rehabilitación; c) Hospitalización cuando el caso lo requiera; d) Medicamentos y material de curación; y e) Aparatos de prótesis y ortopedia.
Por su parte, el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo establece, que si el riesgo de trabajo, produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar, a partir del primer día de la incapacidad temporal.
Por otro lado, el artículo 495 de la ley Federal del trabajo dispone, que si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
De igual manera, el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo establece, que si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total,
Por último, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo señala, que en caso de muerte del trabajador derivada de algún riesgo de trabajo, se indemnizará a sus beneficiaros con una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salarios, sin que pueda deducirse lo que percibió el trabajador durante su incapacidad temporal. Además, conforme al artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de muestre el patrón estará obligado al pago de dos meses de salario, por concepto de gastos de funeral.
Al respecto cabe hacer la aclaración de que, si el patrón hubiese asegurado a su trabajador doméstico contra riesgos de trabajo, quedaría relevado de las obligaciones que sobre riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, ya que conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social sería el obligado al pago de las prestaciones en dinero y en especie, previstas en la Ley del Seguro Social.
De lo anterior se desprende, que si el patrón de un trabajador doméstico ejerce la opción que le otorga la Ley del Seguro Social, de no inscribir a dicho trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, de ocurrirle al trabajador alguna enfermedad o accidente considerados como riesgos de trabajo, el trabajador sólo tendría derecho a las prestaciones en especie y en dinero señaladas con antelación, previstas en la Ley Federal del Trabajo, lo que indica que dicho trabajador doméstico sólo se encuentra protegido contra el Seguro de Riesgos de Trabajo, sin que tenga la protección completa que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social, ya que no estaría protegido por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, que cubre las prestaciones en especie y en dinero derivadas de maternidad, ni las prestaciones en dinero y en especie derivadas de causas distintas de los riesgos de trabajo.
Tampoco estaría protegido el trabajador doméstico por los Seguros de Invalidez y Vida, previstos en la Ley del Seguro Social, que cubre las pensiones de Invalidez, viudez, orfandad y ascendientes, en el supuesto de que el trabajador doméstico quedarse inválido o muriese por una causa distinta de los riesgos de trabajo.
Así también, tampoco estaría protegido el trabajador doméstico, por los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que cubre las pensiones o prestaciones en dinero que corresponden a los trabajadores que dejan de trabajar y que han cumplido entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad, como es la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y la de Vejez, así como el retiro de la cuenta individual que debiera manejar la Administradora de Fondos de Ahorro, si al quedar privado el trabajador de trabajo no hubiere cumplido con el número de cotizaciones semanales necesarias para el otorgamiento de las pensiones de Vejez o de Cesantía en Edad Avanzada.
En este orden de ideas, el trabajador doméstico se encuentra muy desprotegido respecto de la seguridad social, ya que al permitir la Ley del Seguro Social que no exista obligación de los patrones para inscribirlo en el Instituto Mexicano de del Seguro Social, sólo se encuentra protegido contra riesgos de trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sin que se encuentre protegido con prestaciones en dinero y en especie, por otras contingencias que cubre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, como son enfermedades y accidentes no derivados de riesgos de trabajo y prestaciones en dinero y en especie derivados de la Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, siendo evidente que no se cumple con la finalidad de la seguridad social, que conforme al artículo 2º de la Ley del Seguro Social, es la de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, así como el otorgamiento de una pensión.
Tampoco se cumple con los principios teóricos estructurales de la seguridad social, como lo son el de universalidad y de integralidad, que de acuerdo a lo señalado por Gustavo Enrique Molina Ramos, en su obra titulada “Introducción al Derecho Mexicano de la Seguridad Social”, el primero de ellos “….se enuncia diciendo que la seguridad social debe cubrir con sus prestaciones y servicios a toda la población de un Estado”, mientras que el principio de integralidad “….se enuncia respecto del ámbito material de la seguridad social, diciendo que ésta debe cubrir con prestaciones y servicios todas las necesidades generales de la población, e incluir los niveles de previsión, recuperación, resarcimiento, readaptación y rehabilitación, en la línea del lema del Informe Beveridge: protección de la cuna a la tumba”.
En esas condiciones, para cumplir con la finalidad de la seguridad social y con los principios teóricos estructurales de la seguridad social, y a fin de que los trabajadores domésticos sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, se propone la derogación de la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, que establece que: “Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: II.- Los trabajadores domésticos”.
Al quedar derogada la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, sería aplicable a los trabajadores domésticos el contenido actual de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, el cual señala: “Artículo 12.- Son sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;…”.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Ley Federal del Trabajo.
2. Ley del Seguro Social.
3. Molina Ramos, Gustavo Enrique, Introducción al Derecho Mexicano de la
Seguridad Social, Orlando Cárdenas Editor, Primera Edición, Irapuato,
Guanajuato, México, 1989, pp. 191.

